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El 9 de septiembre de 2024 jueces de la Tercera Sala de la Corte Suprema (1) revocaron fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago, y sentenciaron que la Armada y Carabineros de Chile pueden exhibir en sus dependencias retratos de los golpistas Merino, Mendoza y de su sucesor Stange. Al hacerlo reinstalan el debate sobre los deberes del Poder Judicial en materia de protección de las víctimas del golpe de estado del 11 de septiembre de 1973 ¿Indica este fallo que el espíritu golpista se está anidando de nuevo en la Corte Suprema?

Columna de opinión por Eric Eduardo Palma, profesor de Historia Constitucional, U. de Chile

El espíritu golpista de la Suprema se incubó cuando la Corte avaló la comisión del delito de rebelión en que incurrieron los miembros de la Junta Militar según la normativa del Código Penal vigente al 11 de septiembre de 1973 (2). Sin perjuicio de considerar que los ministros del más alto tribunal de la República pudieron incurrir, a su vez, en la figura penal de los artículos 134, 135 y 136 del mismo Código (3).

La discusión sobre el respeto de la independencia del Poder Judicial por la dictadura civil-militar es un tema ya zanjado: el régimen intervino la judicatura al crear los Tribunales Especiales del Trabajo (4), al exonerar mediante sumarios secretos a jueces y remover funcionarios identificados como adherentes de la Unidad Popular (5) y al crear una instancia de reclamación por caducidad del contrato de trabajo integrada por miembros de las Fuerzas Armadas (6).

Esta intervención fue avalada por la Corte Suprema de la época, cuyas presidencias manifestaron su total e irrestricto apoyo al Gobierno Militar. Cabe recordar que el presidente Urrutia Manzano puso a Pinochet la banda presidencial en 1974 (7).

Inmersa en su espíritu golpista la Corte Suprema no sólo avaló la intervención, no sólo colaboró con entusiasmo, sino, lo que es todavía más grave, fomentó la severa política represiva del régimen civil-militar. En efecto, relata el asesor jurídico de la Junta Militar, Duvauchelle, que se propuso a la Corte promulgar un Decreto Ley que le entregara competencia para conocer recursos contra las sentencias de los Consejos de Guerra que implicaran la pena de muerte, pero ella lo rechazó: “[…] ya que sus miembros era partidarios de que el Gobierno Militar actuara primero con dureza hacia los extremistas, y después se podría conversar sobre el proyecto de decreto ley” (Duvauchelle, 2019, 97).

El espíritu golpista del máximo Tribunal implicó también que no representara públicamente la falta de acatamiento de sus fallos, a pesar de lo comprometido por la Junta Militar. Mediante una circular interna de noviembre de 1976 advirtió a los jueces que por decreto ley 1065 de 1975, Carabineros estaba obligado a prestar su auxilio a las autoridades judiciales, sin poder calificar el fundamento de la petición de apoyo de la fuerza pública. Como se aprecia, esta circular cuestiona gravemente el principal argumento sostenido públicamente para avalar la independencia del Poder Judicial (8).

También se manifiestó en el hecho que admitiera incluso la represión de menores inimputables. En 1974 desconoció los argumentos de la Corte de Apelaciones de Santiago y revocó el fallo de un recurso de amparo que disponía la libertad de un menor de 15 años. Desechó los argumentos de la Corte de Apelaciones que sostuvo al acoger el recurso: 1. Que el menor debía ser puesto en libertad. 2. Que el Tribunal de Menores competente debía velar por su integridad, porque en este caso no eran aplicables las excepciones propias del estado de sitio 3. Que se debían aplicar al fallar esta causa las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que eran protectoras y limitaban el alcance del efecto del estado de sitio.

La proyección en el tiempo de esta identificación y defensa de la dictadura implicó que tardíamente, tan sólo el 9 de septiembre del año 2013, admitió en una Declaración sus desviaciones, calificando su conducta como: “3.- […]  una dejación de funciones jurisdiccionales, por lo que es tiempo de dejarlo en claro a todos los miembros actuales y futuros de la institución y a las generaciones ciudadanas que vengan, para que ese comportamiento no se repita, por contradecir un Estado de Derecho propio de una República democrática”.

Todavía más valioso para entender el tiempo presente es el contenido del numeral cuatro de la Declaración: “4: Consecuente con lo anterior, esta Corte Suprema ha comprometido sus mejores esfuerzos en el esclarecimiento de esta clase de delitos, e insta a todos los jueces de la República y funcionarios del Poder Judicial a persistir en tal tarea, como también al reconocimiento y promoción de los Derechos Humanos, tal cual lo prescribe la Constitución Política de la República” (9).

Once años después de la Declaración del año 2013, y bajo la persistente resistencia de la Corte a pedir perdón por la conducta de sus miembros, la prensa informó que la Tercera Sala del máximo Tribunal revocó el 9 de septiembre de 2024 las sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenaban a la Armada retirar los retratos de Toribio Merino, y a Carabineros, los de César Mendoza y Rodolfo Stange en tanto que integrantes de la Junta Militar golpista.

La Tercera Sala, acogiendo argumentos del Consejo de Defensa del Estado y de la Armada, estimó que los cuadros en cuestión son retratos que: “forman parte de una galería de numerosas imágenes que muestran, en orden cronológico, las fotografías institucionales de quienes han desempeñado el más alto cargo jerárquico en las aludidas reparticiones”. Que en tanto retratos no eran un homenaje como se sostuvo en el recurso interpuesto.

Nos parece que este fallo atenta contra la declaración del 9 de septiembre de 2013, y nos pone de lleno en el recuerdo del espíritu golpista desplegado a partir del 11 de septiembre de 1973.

Tal como ocurrió con el fallo del año 1974 sobre detención de menores de edad, en que la Suprema desatendió los argumentos de la Corte de Apelaciones que protegían los derechos humanos de la víctima, la tercera Sala, ignorando sus deberes de “reconocimiento y promoción de los Derechos Humanos” a que se refiere la declaración del año 2013, no se hizo cargo de lo sostenido por la Corte de Apelaciones que refutando el argumento puramente cronológico ordenó sacar los retratos de las dependencias de la Armada y Carabineros: “Que en ese orden de ideas, el único fundamento entregado para no acceder al retiro de una fotografía y retrato, es que se encuentran ubicadas junto a las de otras personas que desempeñaron igual cargo que el del señor Merino. Que tal distinción se torna en ilegal a la luz de la garantía de no repetición consagrada en el artículo 63.1 de la Convención sobre Derechos Humanos y aplicable a nuestro país de conformidad al artículo 5 de la Constitución […] Que de este modo, como ha sido sostenido por esta Corte en los ingresos Rol 79.361-2019 y Rol 37.319-2021, la garantía de no repetición, que se traduce en definitiva, en medidas tendientes a que no vuelvan a ocurrir violaciones a los derechos humanos, se contrapone a la acción de la recurrida al mantener en exhibición fotografías y retratos de quien forman parte de un gobierno de facto durante el cual se incurrieron en delitos de lesa humanidad […]  el hecho de ser expuesto junto a otros comandantes en jefe, no parece suficiente justificación para mantener exhibida la imagen de quien fue parte de una Junta Militar, que como gobierno de facto incurrió en actos de vulneración de derechos humanos”.

El fallo de la Tercera Sala, a once años de la Declaración del 9 de septiembre de 2013, muestra que el mandato del numeral 4 no ha calado hondo en el seno de la Suprema. Al parecer hay en ella quienes no se sienten obligados a respetar y promover los derechos humanos.

Al optar la Tercera Sala por una interpretación que favorece la mantención de los retratos, sin hacerse cargo del sufrimiento de las víctimas y del respeto cabal de la garantía de no repetición, está dañando severamente su deber jurídico de interpretar el Derecho de acuerdo con el principio pro persona (interpretación expansiva de los derechos humanos, interpretación restrictiva de las limitaciones).

Es de esperar que esta decisión se corrija, y que ella no sea sino un pálido reflejo del espíritu golpista que dañó severamente la independencia del Poder Judicial y el derecho de las víctimas a ser protegidas de la acción criminal de los golpistas encabezados por al almirante Merino, el general Mendoza y su sucesor el general Stange.-

 

(1) Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C, así como la Ministra Suplente Sra. María Carolina Catepillán L., y los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila.

(2) Guzmán (2023) Los sucesos del 11 de septiembre de 1973 y el delito de rebelión, rev, Estudios de la Justicia, núm. 39, págs. 229-240.

(3) Artículo 121. Los que se alzaren a mano armada contra el Gobierno legalmente constituido con el objeto de promover la guerra civil, de cambiar la Constitución del Estado o su forma de gobierno, de privar de sus funciones o impedir que entren en el ejercicio de ellas al Presidente de la República o al que haga sus veces, a los miembros del Congreso Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia, sufrirán la pena de reclusión mayor, o bien la de confinamiento mayor o la de extrañamiento mayor, en cualesquiera de sus grados

Art 122. Los que, induciendo a los alzados, hubieren promovido o sostuvieren la sublevación y los caudillos principales de ésta, serán castigados con las mismas penas del artículo anterior, aplicadas en sus grados máximos.

Art 134.  Los empleados públicos que debiendo resistir la sublevación por razón de su oficio, no lo hubieren hecho por todos los medios que estuvieren a sus alcances, sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados.

ART. 136. Los que aceptaren cargos o empleos de los sublevados, serán castigados con inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales

(4) Palma (1998), Sobre la intervención del Poder Judicial en Chile luego del 11 de septiembre de 1973, Jueces para la Democracia, España.

(5) Matus da noticia que: “Entre 1973 y 1975, más de 250 magistrados y funcionarios fueron trasladados, removidos u obligados a renunciar, según un estudio realizado por el Colegio de Abogados en 1986. Entre ellos, unos veinte fiscales y ministros de las cortes de Apelaciones; más de cincuenta jueces, secretarios de juzgados, relatores y secretarios de Corte; y unos 180 miembros del Escalafón Secundario (funcionarios, receptores, defensores públicos y notarios (Matus, A, 1999, El libro negro de la Justicia en Chile, Planeta).

(6) Palma (2023), Las Actas Constitucionales de 1976. La dictadura chilena y la creación de normas iusfundamentales, Tirant lo Blanch.

(7) Astudillo, Fernando (2022) Independencia del Poder Judicial. ¿Dónde y a quien hacer la crítica? en

https://www.diarioconstitucional.cl/cartas-al-director/independencia-del-poder-judicial-donde-y-a-quien-hacer-la-critica/#goog_rewarded

(8) Palma (2023), Las Actas Constitucionales de 1976. La dictadura chilena y la creación de normas iusfundamentales, Tirant lo Blanch

(9)https://radio.uchile.cl/2013/09/06/corte-suprema-reconoce-omisiones-durante-la-dictadura-pero-evita-la-palabra-perdon/

https://www.pjud.cl/institucional/base-historica-de-autos-acordados#celda2946

https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/68319

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

Viernes 13 de septiembre, 2024

Este artículo fue publicado originalmente en Radio Universidad de Chile.

Columna de opinión por Eric Eduardo Palma, profesor de Historia Constitucional, U. de Chile

El académico de la UDP alerta que las lógicas del lobby han permeado a todos los poderes del Estado. Por tanto, para avanzar en modificaciones al sistema de nombramiento, más que poner foco a quién designa, se debe instalar una nueva metodología.

Bárbara Paillal

Vuelve a reflotar la necesidad de modificar el sistema de nombramientos del Poder Judicial. Esto, a raíz de los presuntos favores realizados por jueces de la Corte Suprema, que involucran a Mario Desbordes, según reveló Ciper recientemente en una reportaje sobre el caso Topógrafo.

Mientras el Ministerio Público ya abrió una investigación de oficio y el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago declaró admisible la querella del INDH por presunto tráfico de influenciasparlamentarios, exautoridades e incluso desde el Poder Judicial llamados para avanzar hacia un sistema en el que prime el mérito y la carrera profesional para evitar que se ponga en tela de juicio la imparcialidad.

En conversación con Radio y Diario Universidad de Chile, el director de Clínicas Jurídicas de la Universidad Diego Portales y profesor del Departamento de Derecho Procesal, Cristián Riego, explicó que a lo largo del tiempo se ha desarrollado “una actividad de lobby bastante organizada y que ha hecho derivar este sistema de uno tradicional a uno donde se manejan intereses muy fuertes. Entonces, es una especie de degradación de un sistema tradicional que ya no puede seguir funcionando como tal”.

Como un segundo elemento, el abogado apuntó al fenómeno mundial de la “pérdida de los valores liberales”. En este caso, el de la independencia judicial que, a su juicio, ya no es apreciado en el mundo político ni probablemente en la opinión pública.

“Los políticos, que hasta hace algún tiempo eran más cuidadosos con esto, hoy día ya no tienen ningún cuidado y buscan influir, y entienden que el mundo judicial es parte de la cancha de la lucha política. Esto no es chileno, está ocurriendo en todo el mundo, lo cual ha significado un deterioro de todos los sistemas de designaciones”, señaló.

Consultado por posibles modificaciones, el académido UDP declaró sentirse “escéptico, primero, porque si hay un cambio lo tendría que hacer el sistema político y creo que el sistema político hoy día no tiene ninguna sensibilidad o muy poca sensibilidad con los valores del sistema judicial. Entonces, ellos buscarían cómo cuotearse de manera más grosera los cargos judiciales y probablemente terminaríamos peor de lo que estamos.

Por lo tanto, para el académico es “difícil imaginar un cambio positivo” considerando además los malos resultados que han generado los órganos autónomos en otros países: “Si uno mira toda la experiencia que hay tanto en América Latina como en el sur de Europa, que son los países más parecidos a los nuestros, estos concejos se han transformado en espacios de lucha política y corporativa bastante grosera. Entonces, termina siendo un espacio de negociación”.

Pese a dicha experiencia, Riego sostuvo que se podría modificar el actual sistema “si existiese la voluntad de mejorar la transparencia y disminuir la negociación política o corporativa, porque en Chile existen ambas. Existe la negociación política, pero como pudimos ver en estos casos también existe la negociación corporativa, o sea, jueces que hacen lobby por otros jueces probablemente porque, a su vez, se esperan que esos jueces el día mañana le retribuyan los favores en otras designaciones, sus propias carreras o de otros amigos de ellos”.

Respecto a si dicho cambio brega por quitarle al Senado la potestad de ratificar las designaciones, Riego afirmó que efectivamente “la participación del Senado es muy negativa, sobre todo por la exigencia de una mayoría tan alta, los dos tercios creo que han hecho mucho daño. Una aprobación por mayoría sería menos perniciosa”.

Sin embargo, recalcó que también participa de dicho proceso el Poder Ejecutivo donde “hoy incluso hay peleas al interior del propio gobierno, si el que resuelve es La Moneda o es el Ministerio de Justicia, cómo se producen a su vez negociaciones, intercambio de favores, o sea, la verdad es que todo esto, la lógica del lobby y del tráfico de influencias ha permeado todas las instancias”.

A juicio del abogado lo más importante no es tanto quién va a designar, sino cuál va a ser el método: “Cualquiera sea la fórmula, lo que tiene que haber es una metodología que impida el tráfico de influencias y que focalice la atención y la evaluación en los méritos del candidato y, si se quiere considerar, también su inclinación ideológica que es algo que puede ser válido, pero en un contexto controlado lo que nos interesa es la inclinación ideológica, la filosofía judicial han dicho algunos, si es un juez más conservador o más liberal, eso me parece bien. Lo que no parece correcto es que se considere si ha favorecido o no ha favorecido algún interés particular, si es amigo o no amigo de fulanito que es lo que hoy día está jugando”.

Por: Bárbara Paillal

Profesor de la Universidad Diego Portales, Cristián Riego. Foto: UDP.

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Junio 13, 2024

Este artículo fue publicado originalmente en Radio Universidad de Chile.

Ministra de la Corte Suprema, María Teresa Letelier y ex ministro de Defensa, Mario Desbordes.

La filtración de chats por un eventual caso de lobby judicial a favor de la magistrada María Teresa Letelier, involucra también al ex ministro de Defensa y actual candidato a la alcaldía de Santiago, Mario Desbordes.

Diario UChile

Tras la filtración de chats que revelaron un presunto caso de tráfico de influencias a favor de la magistrada María Teresa Letelier, que involucraría además al ex ministro de Defensa y actual candidato para encabezar la Municipalidad de Santiago, Mario Desbordes, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) anunció que presentará una querella contra la Corte Suprema.

Según La Tercera, la decisión de presentar la acción judicial fue tomada luego de que el organismo liderado por Consuelo Contreras sesionara el lunes 10 de junio. La definición contó con el respaldo de Contreras, Constanza ValdésPaula Salvo del CantoHaydee OberreuterJuan Carlos CayoLieta Vivaldi y Francisco Ugás.

Mientras, en contra estuvieron Cristián Pertuzé y Sebastián Donoso. Beatriz Corbo e Ignacio Covarrubias se abstuvieron.

Los antecedentes que apuntan al candidato a la alcaldía de Santiago  

De acuerdo con un reportaje de Ciper, Desbordes fue parte de conversaciones por WhatsApp con el exmagistrado Juan Antonio Poblete, quien estuvo involucrado en el llamado “caso Escuchas Telefónicas“.

En los chat, Poblete solicitó favorecer el nombramiento de Letelier en el máximo tribunal del país.

Poblete fue el ministro de la Corte Suprema que autorizó espionaje telefónico por parte de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) a militares que denunciaron casos de corrupción y al periodista Mauricio Weibel.

En el celular del exjuez, los peritos encontraron una serie de conversaciones vía WhatsApp que mantuvo con el exdiputado y ex ministro de Defensa, Mario Desbordes, que se habrían dado con el fin de favorecer a María Teresa Letelier para que llegara a la Corte Suprema en 2021.

Por: Diario UChile

Foto: Ministra de la Corte Suprema, María Teresa Letelier y ex ministro de Defensa, Mario Desbordes.

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Junio 11, 2024

Este artículo fue publicado originalmente en Radio Universidad de Chile.