El fallo de la Tercera Sala, a once años de la Declaración del 9 de septiembre de 2013, muestra que el mandato del numeral 4 no ha calado hondo en el seno de la Suprema. Al parecer hay en ella quienes no se sienten obligados a respetar y promover los derechos humanos.
Al optar la Tercera Sala por una interpretación que favorece la mantención de los retratos, sin hacerse cargo del sufrimiento de las víctimas y del respeto cabal de la garantía de no repetición, está dañando severamente su deber jurídico de interpretar el Derecho de acuerdo con el principio pro persona (interpretación expansiva de los derechos humanos, interpretación restrictiva de las limitaciones).
Es de esperar que esta decisión se corrija, y que ella no sea sino un pálido reflejo del espíritu golpista que dañó severamente la independencia del Poder Judicial y el derecho de las víctimas a ser protegidas de la acción criminal de los golpistas encabezados por al almirante Merino, el general Mendoza y su sucesor el general Stange.-
(1) Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C, así como la Ministra Suplente Sra. María Carolina Catepillán L., y los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila.
(2) Guzmán (2023) Los sucesos del 11 de septiembre de 1973 y el delito de rebelión, rev, Estudios de la Justicia, núm. 39, págs. 229-240.
(3) Artículo 121. Los que se alzaren a mano armada contra el Gobierno legalmente constituido con el objeto de promover la guerra civil, de cambiar la Constitución del Estado o su forma de gobierno, de privar de sus funciones o impedir que entren en el ejercicio de ellas al Presidente de la República o al que haga sus veces, a los miembros del Congreso Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia, sufrirán la pena de reclusión mayor, o bien la de confinamiento mayor o la de extrañamiento mayor, en cualesquiera de sus grados
Art 122. Los que, induciendo a los alzados, hubieren promovido o sostuvieren la sublevación y los caudillos principales de ésta, serán castigados con las mismas penas del artículo anterior, aplicadas en sus grados máximos.
Art 134. Los empleados públicos que debiendo resistir la sublevación por razón de su oficio, no lo hubieren hecho por todos los medios que estuvieren a sus alcances, sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados.
ART. 136. Los que aceptaren cargos o empleos de los sublevados, serán castigados con inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales
(4) Palma (1998), Sobre la intervención del Poder Judicial en Chile luego del 11 de septiembre de 1973, Jueces para la Democracia, España.
(5) Matus da noticia que: “Entre 1973 y 1975, más de 250 magistrados y funcionarios fueron trasladados, removidos u obligados a renunciar, según un estudio realizado por el Colegio de Abogados en 1986. Entre ellos, unos veinte fiscales y ministros de las cortes de Apelaciones; más de cincuenta jueces, secretarios de juzgados, relatores y secretarios de Corte; y unos 180 miembros del Escalafón Secundario (funcionarios, receptores, defensores públicos y notarios (Matus, A, 1999, El libro negro de la Justicia en Chile, Planeta).
(6) Palma (2023), Las Actas Constitucionales de 1976. La dictadura chilena y la creación de normas iusfundamentales, Tirant lo Blanch.
(7) Astudillo, Fernando (2022) Independencia del Poder Judicial. ¿Dónde y a quien hacer la crítica? en
https://www.diarioconstitucional.cl/cartas-al-director/independencia-del-poder-judicial-donde-y-a-quien-hacer-la-critica/#goog_rewarded
(8) Palma (2023), Las Actas Constitucionales de 1976. La dictadura chilena y la creación de normas iusfundamentales, Tirant lo Blanch
(9)https://radio.uchile.cl/2013/09/06/corte-suprema-reconoce-omisiones-durante-la-dictadura-pero-evita-la-palabra-perdon/
https://www.pjud.cl/institucional/base-historica-de-autos-acordados#celda2946
https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/68319